martes, 30 de julio de 2013

Contrato de Entrega Personal Absoluta


Por el presente contrato, yo lady ihela (parte entregada), entrego el 100% de mi cuerpo, mi alma y mi voluntad a Ama Monika (parte propietaria). De esta forma, Ama Monika, como propietaria única y exclusiva, podrá hacer uso de ello cuando, donde y como quiera, y para cualquier fin, pero especialmente para obtención de su placer y felicidad absoluta, indefinida y eterna.

Cualquier orden o deseo de la parte propietaria, Ama Monika, será satisfecho por la parte entregada, lady ihela inmediatamente, dentro de las limitaciones de ésta. En caso de alcanzar o sobrepasar dichas limitaciones, será admitida una clave, concretamente la palabra: Fresa.

En el caso de no cumplimiento de dicho contrato por la parte entregada, la parte propietaria podrá ejercer sobre ésta, cualquier tipo de castigo físico o psíquico, considerándose pena máxima, la ruptura de este contrato, dejando por tanto libre el cuerpo, pero carente de alma y voluntad, que seguirán en manos de la parte propietaria.

La parte propietaria podrá prestar a un tercero, de cualquier sexo, rol o condición y de forma temporal, el cuerpo de la parte entregada, pero conservando siempre el alma y la voluntad ésta. Durante el préstamo, la parte entregada tendrá terminante prohibida la obtención de placer sexual.

Dicho contrato tiene validez desde el momento de la firma del mismo por ambas partes, y tendrá carácter indefinido y eterno. Solo podrá ser rescindido por la parte propietaria, bastando para ello, tan solo, el deseo expreso de ruptura del mismo.
 
                        Valladolid a 1 de Enero de 2013

               Parte Propietaria                      parte entregada
 
                  Ama Monika                               lady ihela
 
 
 

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